Gipuzkoa aprueba mantener los tipos reducidos de IVA
Mediante el Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, se incorporan a la normativa fiscal de Gipuzkoa las medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar lo efectos de la sequía. Estas modificaciones afectan a los siguientes 3 impuestos:
IVA:
- El límite para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para el 2024 se fija en 250.000€
- Con efectos 1 de enero del 2024 y hasta el 31 de diciembre del 2024 a las entregas de electricidad y productos energéticos se les aplicará un IVA del 10%. Se le aplicará también el IVA del 10% a briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Se mantiene hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del 5% de IVA a los alimentos esenciales (aceite de oliva y aceite de semillas) y el IVA de 0% al pan, leche, harinas, quesos, huevos y frutas.
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
Se establece que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024 el Impuesto sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5% y desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024 al tipo impositivo del 3,8%.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica:
Se regula la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el importe de los pagos fraccionados durante el 2024.