El nuevo impuesto de Plusvalía

Desde Mayo de 2017, el Tribunal Constitucional ha ido declarando inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas locales y la última vez lo que hecho con la sentencia de 26 de octubre de 2021.


En vista de ello, el legislador ha tenido que proceder a la modificación de este impuesto y lo ha hecho a través del Real Decreto Ley 26/2021, vigente a partir del 10 de Noviembre.
Tras dicha modificación, el Impuesto de Plusvalía Municipal presenta las siguientes características:

  • No deberemos pagar este impuesto cuando no se haya generado con la transmisión de un bien una ganancia para el que lo transmite, teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de la adquisición y la transmisión.
  • Aunque no debamos pagar, el impuesto de sebe presentar y también acreditar la inexistencia de ganancia.
  •  La acreditación de la inexistencia de ganancia se podrá probar mediante el título de adquisición y de transmisión como la escritura pública.
  • Si existe una ganancia según lo que hemos manifestado anteriormente, habrá que determinar cuál es la base imponible del impuesto, es decir, sobre qué cantidad vamos a pagar ese impuesto y es aquí donde se produce la gran novedad ya que cuando se acredite que el valor de la ganancia es inferior a la base imponible determinada por las reglas del municipio concreto, el impuesto se calculará sobre la ganancia.

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