Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria derivado de la invasión de Ucrania – Comercios al por menor de pan y puntos de venta de pan
1)Comercios al por menor de pan y puntos de venta de pan
Objeto
- Compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de
- Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan.
- La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. - La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000
euros. - Los comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan deben reunir
las siguientes condiciones:- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País
Vasco. - Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos y
como epígrafe principal, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 644.1, 644.2,
644.3 y 644.5. - Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o
superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior
- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País
2)Empresas de obradores de pan y pastelerías
Objeto
- Compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de
- Ucrania en el sector de las empresas de obradores de pan y pastelerías, así como
- obradores artesanales, de panadería o de pastelería.
- La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. - La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas
trabajadoras a dedicación completa, en el obrador de pan / pastelería, por cuenta
ajena a fecha a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario
fijado de ayuda por persona establecido en 3.000 euros. - Las empresas de obradores de pan y pastelerías y obradores artesanales, de
panadería o de pastelería deben reunir las siguientes condiciones:- En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías:
- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
del País Vasco. - Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al
menos, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 419.1, 419.2, 421.1
y 421.2. - Que disponga de un obrador de producción industrial de pan.
- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
- En el caso de obradores artesanales, de panadería o de pastelería:
- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
del País Vasco. - Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al
menos, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 644.1, 644.2, 644.3
y 644.5. - Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de
3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior. - Que disponga de un obrador artesanal de panadería y/o de
pastelería dispuesto de manera anexa y separada al punto de venta.
- Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
- En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías: