Ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria derivado de la invasión de Ucrania – Comercios al por menor de pan y puntos de venta de pan

1)Comercios al por menor de pan y puntos de venta de pan

Objeto

  • Compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de
  • Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan.
  • La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad
    Autónoma del País Vasco.
  • La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000
    euros.
  • Los comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan deben reunir
    las siguientes condiciones:
    • Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País
      Vasco.
    • Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos y
      como epígrafe principal, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 644.1, 644.2,
      644.3 y 644.5.
    • Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o
      superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior

2)Empresas de obradores de pan y pastelerías

Objeto

  • Compensar pérdidas en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de
  • Ucrania en el sector de las empresas de obradores de pan y pastelerías, así como
  • obradores artesanales, de panadería o de pastelería.
  • La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad
    Autónoma del País Vasco.
  • La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas
    trabajadoras a dedicación completa, en el obrador de pan / pastelería, por cuenta
    ajena a fecha a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario
    fijado de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.
  • Las empresas de obradores de pan y pastelerías y obradores artesanales, de
    panadería o de pastelería deben reunir las siguientes condiciones:
    • En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías:
      • Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
        del País Vasco.
      • Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al
        menos, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 419.1, 419.2, 421.1
        y 421.2.
      • Que disponga de un obrador de producción industrial de pan.
    • En el caso de obradores artesanales, de panadería o de pastelería:
      • Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma
        del País Vasco.
      • Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al
        menos, uno de los siguientes epígrafes de IAE: 644.1, 644.2, 644.3
        y 644.5.
      • Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de
        3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.
      • Que disponga de un obrador artesanal de panadería y/o de
        pastelería dispuesto de manera anexa y separada al punto de venta.