El Tribunal Supremo refuerza la protección de los asegurados: las aseguradoras no podrán ampararse en cláusulas no firmadas

En muchas ocasiones, cuando una compañía de seguros rechaza hacerse cargo de un siniestro, lo hace alegando alguna cláusula incluida en la póliza. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado un aspecto muy importante: una cláusula que limita los derechos del asegurado no puede aplicarse si no ha sido aceptada de forma expresa y por escrito.

El caso enfrentaba a un ayuntamiento con su compañía aseguradora. Tras indemnizar a un ciudadano por un problema derivado de una licencia urbanística, el ayuntamiento reclamó a su aseguradora el importe abonado.

La aseguradora se negó a pagar alegando dos cláusulas de la póliza que limitaban la cobertura. El problema era que dichas cláusulas no aparecían en las condiciones particulares firmadas por el asegurado, sino en unos anexos que nunca fueron firmados.

El Tribunal Supremo ha sido claro: no basta con que las condiciones particulares hagan referencia a unos anexos ni con que exista una declaración genérica indicando que el asegurado acepta todas las cláusulas limitativas.

Para que estas cláusulas puedan ser válidas y aplicables es necesario que:

  • estén claramente destacadas;
  • el asegurado las conozca realmente; y
  • conste una aceptación expresa por escrito del documento donde aparecen.

En otras palabras, si la limitación de cobertura se encuentra en un documento anexo que no ha sido firmado, la aseguradora no podrá utilizarla para rechazar la indemnización.

Esta resolución refuerza la protección de los consumidores y empresas frente a interpretaciones restrictivas de las pólizas de seguro.

Con frecuencia, las condiciones generales o los anexos contienen limitaciones que el cliente apenas conoce en el momento de contratar el seguro. El Tribunal Supremo recuerda que esas limitaciones solo producirán efectos cuando se hayan aceptado cumpliendo estrictamente los requisitos que establece la Ley de Contrato de Seguro.

Si una aseguradora ha rechazado un siniestro apoyándose en una cláusula incluida en condiciones generales o anexos que no fueron firmados, es posible que esa negativa no sea conforme a Derecho.

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