{"id":10113,"date":"2025-10-15T09:00:00","date_gmt":"2025-10-15T07:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/zenbaki.eus\/?p=10113"},"modified":"2025-10-08T15:34:44","modified_gmt":"2025-10-08T13:34:44","slug":"desahucio-por-precario-contra-coheredero-que-ocupa-en-exclusiva-un-inmueble-hereditario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/zenbaki.eus\/es\/desahucio-por-precario-contra-coheredero-que-ocupa-en-exclusiva-un-inmueble-hereditario\/","title":{"rendered":"Desahucio por precario contra coheredero que ocupa en exclusiva un inmueble hereditario"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recientemente, el <a href=\"http:\/\/Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 01\/07\/2025 ha consolidado su postura sobre esta cuesti\u00f3n al confirmar que la mayor cuota que pueda poseer un coheredero no legitima la posesi\u00f3n exclusiva sin t\u00edtulo durante la indivisi\u00f3n hereditaria, es decir, hasta que no se acepte la herencia.  Es por ello que cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero. En una comunidad hereditaria indivisa, ning\u00fan coheredero puede poseer en exclusiva un bien com\u00fan sin t\u00edtulo que justifique dicha exclusividad, aunque ostente una cuota mayoritaria. Cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar en este caso la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad. Las demandantes interpusieron demanda de desahucio por precario contra su t\u00edo, que pose\u00eda en exclusiva un inmueble perteneciente a la masa hereditaria de sus abuelos y padre, cuando todav\u00eda no se hab\u00eda realizado la partici\u00f3n ni liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales de los primeros. El demandado aleg\u00f3 que su posesi\u00f3n estaba amparada por disposiciones testamentarias, que su ocupaci\u00f3n del inmueble era preexistente a la comunidad hereditaria y hab\u00eda sido tolerada por el padre de las causantes y que, adem\u00e1s, ten\u00eda una cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria, mientras que las demandantes ejercitaban la acci\u00f3n sin actuar en beneficio de la comunidad al ostentar una cuota m\u00e1s peque\u00f1a. Tras dictarse resoluciones en instancia y en apelaci\u00f3n, la parte actora interpone recurso de casaci\u00f3n por infracci\u00f3n del CC art.394 y 1068. Invoca la doctrina que admite la procedencia de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos por entender que, mientras la herencia se encuentra indivisa, todos los herederos tienen t\u00edtulo para poseer, pero no para poseer en exclusiva, en consecuencia, cualquiera est\u00e1 legitimado para poner fin a la posesi\u00f3n exclusiva y excluyente de otro coheredero. En este sentido, razonan que el \u00e9xito de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria. El Tribunal Supremo estima el recurso, confirmando que la mayor cuota no legitima la posesi\u00f3n exclusiva sin t\u00edtulo durante la indivisi\u00f3n hereditaria y que cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero. Considera que el razonamiento de la Audiencia no es acorde a la doctrina jurisprudencial y que hasta que no se realicen las operaciones particionales que adjudiquen su propiedad, el demandado carece de un t\u00edtulo que justifique la posesi\u00f3n exclusiva y excluyente sobre el inmueble objeto de litigio. Se rechazan los argumentos del demandado sobre la legitimidad de su posesi\u00f3n basada en disposiciones testamentarias y en la posesi\u00f3n previa, pues la exclusividad vulnera los derechos de los dem\u00e1s coherederos y el inter\u00e9s leg\u00edtimo de la comunidad hereditaria en que la casa quede desocupada.\">Tribunal Supremo en Sentencia de 01\/07\/2025<\/a> ha consolidado su postura sobre esta cuesti\u00f3n al confirmar que <strong>la\u00a0mayor cuota que pueda poseer un coheredero no legitima la posesi\u00f3n exclusiva\u00a0sin t\u00edtulo durante la indivisi\u00f3n hereditaria, es decir, hasta que no se acepte la herencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello que cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una comunidad hereditaria indivisa, ning\u00fan coheredero puede poseer en exclusiva un bien com\u00fan sin t\u00edtulo que justifique dicha exclusividad, aunque ostente una cuota mayoritaria. Cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar en este caso la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las demandantes interpusieron demanda de desahucio por precario contra su t\u00edo, que pose\u00eda en exclusiva un inmueble perteneciente a la masa hereditaria de sus abuelos y padre, cuando todav\u00eda&nbsp;<strong>no se hab\u00eda realizado la partici\u00f3n<\/strong>&nbsp;ni liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales de los primeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El demandado aleg\u00f3 que su posesi\u00f3n estaba amparada por disposiciones testamentarias, que su ocupaci\u00f3n del inmueble era preexistente a la comunidad hereditaria y hab\u00eda sido tolerada por el padre de las causantes y que, adem\u00e1s, ten\u00eda una&nbsp;<strong>cuota mayoritaria&nbsp;<\/strong>en la comunidad hereditaria, mientras que las demandantes ejercitaban la acci\u00f3n&nbsp;<strong>sin actuar en beneficio de la comunidad&nbsp;<\/strong>al ostentar una cuota m\u00e1s peque\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras dictarse resoluciones en instancia y en apelaci\u00f3n, la parte actora interpone&nbsp;<strong>recurso de casaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;por infracci\u00f3n del CC art.394 y 1068. Invoca la doctrina que admite la procedencia de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos por entender que, mientras la herencia se encuentra indivisa, todos los herederos tienen t\u00edtulo para poseer, pero no para poseer en exclusiva, en consecuencia, cualquiera est\u00e1 legitimado para poner fin a la posesi\u00f3n exclusiva y excluyente de otro coheredero. En este sentido, razonan que el \u00e9xito de la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo estima el recurso, confirmando que la&nbsp;<strong>mayor cuota no legitima la posesi\u00f3n exclusiva<\/strong>&nbsp;sin t\u00edtulo durante la indivisi\u00f3n hereditaria y que cualquier coheredero est\u00e1 legitimado para ejercitar la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Considera que el razonamiento de la Audiencia no es acorde a la doctrina jurisprudencial y que hasta que no se realicen las&nbsp;<strong>operaciones particionales<\/strong>&nbsp;que adjudiquen su propiedad, el demandado carece de un t\u00edtulo que justifique la posesi\u00f3n exclusiva y excluyente sobre el inmueble objeto de litigio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se rechazan los argumentos del demandado sobre la&nbsp;<strong>legitimidad de su posesi\u00f3n<\/strong>&nbsp;basada en disposiciones testamentarias y en la posesi\u00f3n previa, pues la exclusividad vulnera los derechos de los dem\u00e1s coherederos y el&nbsp;<strong>inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong>&nbsp;de la comunidad hereditaria en que la casa quede desocupada.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10114\" style=\"width:346px;height:auto\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-683x1024.jpg 683w, https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-200x300.jpg 200w, https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-768x1152.jpg 768w, https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-1365x2048.jpg 1365w, https:\/\/zenbaki.eus\/wp-content\/uploads\/tiro-vertical-de-un-edificio-blanco-bajo-el-cielo-despejado-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">A vertical shot of a white building under the clear sky<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 01\/07\/2025 ha consolidado su postura sobre esta cuesti\u00f3n al confirmar que la\u00a0mayor cuota que pueda poseer un coheredero no legitima la posesi\u00f3n exclusiva\u00a0sin t\u00edtulo durante la indivisi\u00f3n hereditaria, es decir, hasta que no se acepte la herencia. 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