📰 Fin del Libro de Visitas Electrónico:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha clarificado recientemente la situación del Libro de Visitas, una herramienta que durante años ha sido obligatoria en los centros de trabajo. Esta actualización normativa afecta directamente a empresas y autónomos, por lo que desde nuestra asesoría queremos resumir los aspectos más relevantes y ayudarte a cumplir con la legislación vigente.

Históricamente, el Libro de Visitas era un documento físico obligatorio en cada centro de trabajo, donde los inspectores dejaban constancia de sus actuaciones. Sin embargo, este modelo fue evolucionando:

  • 2006: Se reguló el procedimiento de diligencia en el Libro de Visitas tradicional.
  • 2008: Se implantó el Libro de Visitas Electrónico, como paso hacia la digitalización administrativa.
  • 2013: La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, eliminó la obligatoriedad del libro físico, impulsando el uso del libro electrónico.
  • 2015: El Consejo de Ministros propuso su supresión definitiva como medida de simplificación administrativa.

Desde la publicación de la Ley 23/2015 y la Orden ESS/1452/2016, los procedimientos han cambiado significativamente:

  • Ya no se exige disponer de un Libro de Visitas, ni físico ni electrónico.
  • En su lugar, los inspectores deben extender una diligencia por escrito en cada visita o comparecencia del sujeto inspeccionado.
  • Esta diligencia se realiza en un modelo oficial, definido en el anexo de la Orden Ministerial, y puede ser emitida en soporte electrónico.

Aunque ya no sea obligatorio el libro, las empresas deben cumplir con estos puntos clave:

  • Conservar durante 5 años las diligencias entregadas o remitidas por la Inspección.
  • Guardar igualmente los Libros de Visitas antiguos y las diligencias anteriores a esta normativa por un periodo de 5 años desde la última anotación.
  • Las empresas pueden solicitar a la Inspección copia de sus diligencias electrónicas durante este plazo.

La aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico ha quedado oficialmente fuera de uso:

No se aceptan nuevas altas ni se permitirán nuevas anotaciones, aunque se respetan los derechos de conservación ya mencionados.


Desde nuestro despacho, especializado en asesoría laboral, fiscal y legal, estamos a tu disposición para:

✅ Revisar tus obligaciones de conservación documental
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libro de visitas